Artículo segundo. Auméntase a tres pesos con sesenta centavos ($ 3.60) diarios, el valor del subsidio correspondiente a cada uno de los enfermos de lepra hospitalizados en los sanatorios (antes Lazaretos) del país. El valor de este subsidio se continuará destinando al sostenimiento de los mismos enfermos dentro de los respectivos hospitales.
Decreto 982 de 1962 →Vigente
Artículo 2
Decreto 982 de 1962 · Por el cual se reglamenta el artículo 5º de la Ley 148 de 1961
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.