Micelio

Artículo 35

Tiempo De Espera Para El Cargue Y Descargue De Que Tratan Los Artículos 31, 32, 33, Y 34

Decreto 1714 de 1980 · Por el cual se aprueban las tarifas para los servicios que presta la Empresa Puertos de Colombia, COLPUERTOS y los derechos de operación de muelles privados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Tiempo de espera para el cargue y descargue de que tratan los artículos 31, 32, 33, y 34. El tiempo de espera se facturará y cobrará por hora hombre programado en la operación, con cargo al usuario que solicite el servició de cargue o descargue. Hay espera cuanto por causas ajenas a COLPUERTOS, la iniciación del cargue o descargue sufre retraso o cuando estando laborando, estas operaciones son interrumpidas. Valor de la hora o fracción por hombre PS$ 300.00

a)

Cuando se cancele por lluvia o falta de energía eléctrica, se cobrará al naviero las dos primeras horas que se causen.

b)

Esta tarifa podrá ser reajustada, por la Gerencia General de Puertos de Colombia, en la misma proporción que sean reajustadas las convenciones colectivas.

c)

Cuando la espera se produzca, después de las 18 horas de lunes a sábado, tendrán un recargo del: 130% sobre las tarifas ordinarias. Si la espera, se produce en domingos y festivos, tendrá un recargo del 200% sobre las tarifas ordinarias.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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