Son funciones de la Sección de Asuntos Sociales del Campo:
a) Estudiar los problemas y necesidades del país relativos a legislación agraria que afecten al trabajador del campo, y proponer las medidas y modificaciones pertinentes en coordinación con los demás organismos que se ocupen de la materia;
b) Desarrollar los procedimientos para la solución, por vía conciliatoria, de los conflictos a que se refiere el Decreto 291 de 1957;
c) Preparar proyectos de material instructivo sobre temas agrarios propios de la Sección, y
d) Despachar los asuntos que los empleadores y. trabajadores le sometan, en cumplimiento de disposiciones legales en materia agraria.