Micelio

Artículo 1.2.1.5.1.14

Fiscalización En Cabeza De La Unidad Administrativa Especial Dirección De Impuestos Y Aduanas Nacionales (Dian)

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Fiscalización en cabeza de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN). La información suministrada por los contribuyentes de que trata el artículo 1.2.1.5.1.2. de este decreto, los comentarios de la sociedad civil y la respuesta sobre los mismos, serán utilizados para los programas de fiscalización que debe adelantar la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), de conformidad con lo previsto en el artículo 364-6 del Estatuto Tributario y serán tenidos en cuenta dentro de las investigaciones que se adelanten, atendiendo las disposiciones del Estatuto Tributario y demás que resulten aplicables.

Lo anterior sin perjuicio de la exclusión del Régimen Tributario Especial de conformidad con el Parágrafo 1 del artículo 364-3 del Estatuto Tributario.

Cuando la causal de exclusión deviene de los comentarios presentados por la sociedad civil, la exclusión del Régimen Tributario Especial se realizará de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2.1.5.1.45. de este decreto.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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