Articulo 2° El pago se hará con imputación al articulo 155 del capitulo 17 del Presupuesto vigente, una vez que se presente la nómina respectiva acompañada de la constancia de que, el Departamento ya sufragó el sueldo del mes a que se. refiere la nómina, la que debe llevar el visto bueno del Presidente del Jurado Electoral. Comuníquese y publíquese.
Decreto 462 de 1945 →Vigente
Artículo 2
El Pago Se Hará Con Imputación Al Articulo 155 Del Capitulo 17 Del Presupuesto Vigente, Una Vez Que Se Presente La Nómina Respectiva Acompañada De La Constancia De Que, El Departamento Ya Sufragó El Sueldo Del Mes A Que Se
Decreto 462 de 1945 · Por el cual se reglamenta el artículo 23 de la Ley 41 de 1942
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.