Micelio

Artículo 6

º

Decreto 568 de 1999 · POR EL CUAL SE REGULAN LAS EXPORTACIONES DE BANANO A LA UNION EUROPEA DURANTE EL SEGUNDO TRIMESTRE DE 1999 Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Los productores que deseen exportar su banano a través de una sociedad exportadora o cooperativa de productores bananeros distinta de aquella con la cual lo están exportando actualmente, deberán notificar su decisión al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural en el término de tres (3) días hábiles a partir de la publicación del presente decreto, con el fin de dar traslado de su cuota para el segundo trimestre de 1999. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural tendrá en cuenta los cambios que hayan sido notificados oportunamente dentro del plazo señalado en este artículo para efectos de determinar la administración de la cuota correspondiente al segundo trimestre de 1999. El Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural determinará los cambios de cuotas de exportación por sociedad exportadora, cooperativa de productores bananeros y así lo informará al Incomex.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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