El Fondo de Garantía de Prendas de Ahorro de la Fuerza de Policía estará formado por el descuento del 5% del sueldo de cada Agente en servicio activo. Dicho porcentaje se descontará mensualmente en las Contadurías de la Fuerza de Policía, y se consignará en la Caja General de dicha Fuerza, a más tardar el diez (10) del mes siguiente al del descuento. El Fondo de Garantía y Prendas de Ahorros, tiene carácter devolutivo y en consecuencia, se entregará a quienes se retiren, o sean retirados del servicio activo, y estén a paz y salvo por concepto de las prendas oficiales que les fueron confiadas. Las cuotas del Fondo de Garantías de Prendas y Ahorro, no devengaran intereses.
Decreto 1120 de 1960 →Vigente
Artículo 28
El Fondo De Garantía De Prendas De Ahorro De La Fuerza De Policía Estará Formado Por El Descuento Del 5% Del Sueldo De Cada Agente En Servicio Activo
Decreto 1120 de 1960 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto- ley número 1018 de 1960
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.