Artículo primero. Autorizase a la Empresa Colombiana de Petróleos para importar, con destino a sus instalaciones en El Centro y la refinería en Barrancabermeja, los elementos de acero que a continuación se detallan: 3.000 libras de laminas de acero, especificaciones ASTM-A-283, de 72" x 124" x 3/8", por 15.30 libras por pie cuadrado. 3.000 libras de laminas de acero, especificaciones ASCT-A-70, de 80" x 170" x 5/8", por 25.5 libras por pie cuadrado. 1 tanque de láminas de acero de 25pies de diámetro por 32 pies de alto, especificaciones API, con base en láminas de 1.4 y lámina cubierta de 3/16", con todos sus accesorios e implementos. 1. tanque de láminas de acero de 15 pies de diámetro por 20 pies de alto, asiento de 3/8" y cubiertas de lámina de 1/4", con todos sus accesorios e implementos. 1 tanque de laminas de acero de 20 pies de diámetro por 24 pues de alto, con asiento hecho en laminas de 1/2 a 7/16", paredes de lamina de cubierta de 1/4", con todos sus accesorios e implementos.
Decreto 2224 de 1956 →Vigente
Artículo 1
Decreto 2224 de 1956 · Por el cual se autoriza una importación a la Empresa Colombiana de Petróleos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.