Llamamiento Especial al Servicio . El Gobierno y los Comando de Fuerza podrán llamar en forma especial al servicio activo a los Oficiales y Suboficiales de la reserva y retirados en forma temporal cuando lo juzguen necesario, con fines e entrenamiento o por movilización total o parcial o por necesidades del servicio. Los Oficiales y Suboficiales que infringen lo dispuesto en este artículo, serán sancionados por Resolución motivada del respectivo Comandante de Fuerza con multa de quinientos ($500.oo) a cinco mil ($5.000, oo) pesos descontables del sueldo de retiro, o exigible por la Administración de Hacienda Nacional, sin perjuicio de la Acción Penal correspondiente. Estos Oficiales y Suboficiales podrán ser retirados nuevamente a juicio de quien efectúe el llamamiento al servicio, aunque no hayan cumplido quince (15) años de servicio.
Las personas naturales o jurídicas con las cuales trabajan los Oficiales o Suboficiales que sean llamados en forma especial al servicio activo, están en la obligación de reincorporarlos a sus respectivos cargos dentro de los treinta (30) días siguientes a la fecha de su retiro. El llamamiento especial al servicio solo suspende transitoriamente los contratos de trabajo. Además de lo previsto en las leyes laborales, la contravención será sancionada por el Gobierno con multas de cinco mil ($5.000, oo) a cincuenta mil ($50.000, oo) pesos moneda legal.