º. La documentación a que se refiere el artículo anterior, deberá ser presentada por lo menos con veinte (20) días de anticipación a la Consejería Presidencial para las Comunicaciones la cual la evaluará teniendo en cuenta la necesidad de celebración del contrato y emitirá el concepto, favorable o desfavorable según el caso.
Decreto 242 de 1997 →Vigente
Artículo 2
º
Decreto 242 de 1997 · por el cual se reglamenta el artículo 3º del decreto 165 de 1997.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.