Micelio

Artículo 2

Ley 68 de 1890 · Que concede un auxilio al Departamento de Boyacá para la apertura del camino llamado de Occidente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2.º La suma mencionada será entregada en dinero al Gobernador de Boyacá por cuotas mensuales, ya sea que éste obtenga la rescisión del contrato existente hoy para la apertura del camino dicho, y celebre uno nuevo para su terminación, como lo dispone la Ordenanza 29 de 1890, de aquel Departamento, ya que haya de construirse la obra por el mismo contratista.

En el Presupuesto de la vigencia económica de 1891 y 1892 se considerará incluída la cantidad con que se auxilia esta Empresa.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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