Art. 2.º La suma mencionada será entregada en dinero al Gobernador de Boyacá por cuotas mensuales, ya sea que éste obtenga la rescisión del contrato existente hoy para la apertura del camino dicho, y celebre uno nuevo para su terminación, como lo dispone la Ordenanza 29 de 1890, de aquel Departamento, ya que haya de construirse la obra por el mismo contratista.
En el Presupuesto de la vigencia económica de 1891 y 1892 se considerará incluída la cantidad con que se auxilia esta Empresa.