La Oficina de Investigaciones Especiales podrá practicar cualquier clase de pruebas de las previstas en el régimen disciplinario Estas diligencias tendrán el mismo valor probatorio otorgado por el Código de Procedimiento Penal en el artículo 338 a las practicadas por los funcionarios a que se refiere el literal c) del artículo 332.
Ley 21 de 1989 →Vigente
Artículo 5
Ley 21 de 1989 · por la cual se crea la Oficina de Investigaciones Especiales de la Procuraduría General de la Nación y se fijan funciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.