Micelio

Artículo 1

La Comisión Nacional Para La Prevención De La Delincuencia Será Presidida Por El Ministro De Justicia, O En Su Defecto-, Por El Viceministro Y De Ella Harán Parte El Presidente De La Sala Penal De La Corte Suprema De Justicia, El Ministro De Gobierno, El Procurador General De La Nación, El Director General De La Policía Nacional, El Jefe Del Departamento Administrativo De Seguridad, El Director De La Defensa Civil Colombiana Y El Director Nacional De Instrucción Criminal O Sus Delegados Permanentes

Decreto 1939 de 1974 · Por el cual se integra la Comisión Nacional para la Prevención de la Delincuencia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° La Comisión Nacional para la Prevención de la Delincuencia será presidida por el Ministro de Justicia, o en su defecto-, por el Viceministro y de ella harán parte el Presidente de la Sala Penal de la Corte Suprema de Justicia, el Ministro de Gobierno, el Procurador General de la Nación, el Director General de la Policía Nacional, el Jefe del Departamento Administrativo de Seguridad, el Director de la Defensa Civil Colombiana y el Director Nacional de Instrucción Criminal o sus delegados permanentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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