ARTICULO 30 . DIVISIONES DE CUENCAS.- Las Divisiones de Cuencas serán dependencias regionales del Ministerio de Transporte las cuales dependerán de la Subdirección de Tráfico Fluvial de la Dirección General de Transporte Fluvial. Funcionarán como Divisiones de Cuencas Fluviales las de Orinoco, Amazonas, Atrato y Magdalena, con sedes respectivas en Villavicencio, Puerto Asís, Quibdó y Barranquilla. Las Divisiones de Cuencas Fluviales representarán a la Autoridad Fluvial Nacional según lo establecido en el Estatuto Nacional de Navegación Fluvial.
Decreto 2171 de 1992 →Vigente
Artículo 30
Decreto 2171 de 1992 · Por el cual se reestructura el Ministerio de Obras Publicas y Transporte como Ministerio de Transporte y se suprimen, fusionan y reestructuran entidades de la rama ejecutiva del orden nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.