Micelio

Artículo 4

Ley 159 de 1963 · Por la cual se dan unas autorizaciones a los Departamentos para el cobro de las inversiones verificadas en la pavimentación de las carreteras, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Nación reconocerá al Departamento del Valle del Cauca las cantidades invertidas por esta entidad en la pavimentación de las carreteras nacionales dentro de su territorio en los sectores Cali-Jamundí, Cali-Yumbo, carretera Toro y San Francisco. El valor de ese reconocimiento no será superior al de las inversiones que han a realizado el Departamento en la época en que fueron pavimentadas las carreteras a que se refiere este artículo. Para tal efecto el Ministerio de Obras Públicas y la Contraloría General de la República revisarán las cuentas que presente el Departamento y exigirán los comprobantes de gastos que juzgue indispensables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 159 de 1963