La persona que tale u ordene talar árboles en las áreas de reserva forestal protectora de que trata el artículo 1o. de la presente Ley, si las maderas resultantes de la tala o el daño producido tuviere una cuantía superior a cien mil pesos ($100.000), se dará aplicación al Capítulo II, artículo ($20.000) a quinientos mil pesos ($500.000) convertibles en arresto en la proporción legal. Estas últimas cantidades se aumentarán a partir del primero de enero de cada año en un veinte por ciento (20%). Parágrafo. En caso de reincidencia, la sanción se aumentará al doble.
Ley 79 de 1986 →Inexequible
Artículo 2
Ley 79 de 1986 · Por la cual se provee a la conservación del agua y se dictan otras disposicionesDeclarado
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.