Conforme a lo dispuesto por la Ley 1564 de 2012 , corresponde al juez de familia o promiscuo de familia del lugar donde se halle el niño, niña o adolescente menor de dieciséis (16) años, presuntamente trasladado o retenido ilícitamente, conocer en primera instancia de los informes de restitución en virtud de los cuales un Defensor de Familia o quien haga sus veces, solicite la restitución internacional; en aplicación de la Ley 173 de 1994 o la Ley 880 de 2004 .
Ley 2524 de 2025 →Vigente
Artículo 25
Competencia
Ley 2524 de 2025 · por medio de la cual se establece el procedimiento especial administrativo y judicial para la restitución internacional y/o garantía del derecho de visitas de niños, niñas y adolescentes.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.