Micelio

Artículo 8

º

Decreto 1440 de 1995 · por el cual se define y organiza la estructura y funciones de la Dirección Nacional para la Equidad de la Mujer.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Dirección Nacional. Corresponde a la Dirección Nacional desarrollar las siguientes funciones

1.

Dirigir, orientar y coordinar el cumplimiento de las competencias y funciones de la Dirección, a través de sus dependencias, conforme a las orientaciones generales trazadas por el Presidente de la República y la Comisión Asesora para la Equidad y Participación de la Mujer.

2.

Proponer y preparar, en coordinación con el Departamento Nacional de Planeación, los documentos de políticas, programas y estrategias que deben ser considerados y aprobados por el Conpes.

3.

Coordinar el diseño, ejecución y evaluación de los planes, programas y proyectos que se adopten.

4.

Adelantar las gestiones indispensables para la incorporación de los planes, programas y proyectos a los de carácter sectorial y a los de las entidades territoriales.

5.

Estudiar las necesidades institucionales y normativas requeridas para el mejor cumplimiento del objeto y funciones de la Dirección y preparar y proponer la adopción de las medidas que sean indispensables para el efecto.

6.

Preparar los actos administrativos que deban ser expedidos por el Presidente de la República, o por otras autoridades u organismos nacionales o de las entidades territoriales, para garantizar la adopción y ejecución de las políticas, planes, programas y proyectos formulados por la Dirección.

7.

Celebrar los contratos y convenios requeridos para el cumplimiento de las funciones de la Dirección.

8.

Convocar la Comisión Asesora para la Equidad de la Mujer a sesiones ordinarias y extraordinarias de acuerdo con su reglamento interno y desarrollar las labores de Secretaría administrativa y técnica de la misma.

9.

Participar como miembro del Conpes y llevar a este organismo las iniciativas que deban ser consideradas por él para la debida ejecución de las políticas, estrategias, planes y programas.

10.

Nombrar y remover libremente a los Subdirectores y designar a los demás empleados de la Dirección según el régimen que corresponda a la naturaleza de los cargos.

11.

Impulsar el movimiento social de mujeres y promover y apoyar sus organizaciones, así como su participación activa en las acciones estatales.

12.

Promover y establecer relaciones con organismos de carácter internacional y con entidades de cooperación técnica internacional cuyo objeto sea la participación equitativa de la mujer y la introducción de la perspectiva de género en la acción estatal.

13.

Contribuir al cabal cumplimiento de la legislación interna y de los Tratados y Convenciones internacionales que se relacione con la equidad de la mujer y la perspectiva de género.

14.

Desarrollar actividades tendientes a garantizar el cambio cultural que requiere el cumplimiento del objeto de la Dirección, a través de programas de capacitación, investigación, comunicación y difusión.

15.

Las demás que le sean asignadas y las que sean afines con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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