Aprobados los cuestionarios, el Presidente concederá la palabra por la primera vez al Fiscal, y en seguida al reo y a su defensor. Concluido este turno, se concederá la palabra por la segunda vez a las mismas personas. En esta oportunidad, solo el reo puede renunciar a ella.
Decreto 2900 de 1953 →Vigente
Artículo 111
Aprobados Los Cuestionarios, El Presidente Concederá La Palabra Por La Primera Vez Al Fiscal, Y En Seguida Al Reo Y A Su Defensor
Decreto 2900 de 1953 · Por el cual se dictan varias disposiciones sobre Justicia Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.