Micelio

Artículo 1

Decreto 1641 de 1919 · Por el cual se dicta una providencia en el ramo de Prisiones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Señálase al Inspector Fiscal ad honorem do que habla el artículo 3none del Decreto número 1533 del presente año, la suma de treinta pesos ($ 30) en calidad de viáticos por la práctica de una visita mensual a la Colonia de Albán al Bajo Magdalena, y a las secciones de presidiarios que de ella dependen. Con la cuenta que presenté, para el cobro de la suma que se le asigna, acompañará sendas copias da la diligencia de visita que practique a tales establecimientos; cuenta que, visada por la Dirección General del ramo, será cubierta por el Síndico de la Penitenciaría Central.

Parágrafo

El gasto que ocasiona el cumplimiento del presente Decreto, se imputará al capítulo 13, establecimientos de castigo, artículo 234, parágrafo 5none, del Presupuesto de gastos de la vigencia en curso y al que a tal partida corresponda en las siguientes vigencias

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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