Micelio

Artículo 1.2.4.3.3

Retención En La Fuente En Los Ingresos Por Concepto De Comisiones En El Sector Financiero

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Retención en la fuente en los ingresos por concepto de comisiones en el sector financiero. Los pagos o abonos en cuenta que se efectúen a las entidades sometidas a la vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia que correspondan a comisiones estarán sujetas a una tarifa de retención en la fuente del once por ciento (11%). En el caso de comisiones por concepto de transacciones realizadas en bolsa la tarifa de retención en la fuente aplicable será del tres por ciento (3%).

Parágrafo 1

Para la aplicación de la retención en la fuente de que trata este artículo, no se tendrá en cuenta cuantías mínimas.

Parágrafo 2

Sin perjuicio de lo previsto en otras disposiciones, las entidades vigiladas por la Superintendencia Financiera de Colombia actuarán como autorretenedores del impuesto sobre la renta y complementarios por concepto de comisiones, independientemente de que el pago o abono en cuenta provenga de una persona natural o de una persona jurídica que no tenga la calidad de agente retenedor.

(Artículo 6°, Decreto 2418 de 2013) (El Decreto 2418 de 2013 rige a partir del primero (1°) de noviembre de 2013 y deroga el inciso 3° del artículo 12 del Decreto número 2026 de 1983. Artículo 9°, Decreto 2418 de 2013)

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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