Micelio

Artículo 3

Decreto 456 de 1879 · Sobre establecimiento de Ajentes principales i Comisionados visitadores de oficinas de Bienes desamortizados

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 3. ° Cada uno de los Ajentes principales i comisionados, de que habla este decreto, gozará del sueldo mensual de sesenta pesos. A los Comisionados se les dará, ademas, en cada mes, para gastos de movilizacion y viajes, una asignacion adicional, en los términos siguientes: veinte i seis pesos al del Cauca ; veinte al del Santander, i diez i ocho a los de Boyacá i Tolima.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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