Art. 3º En el primer año de estudios habrá las siguientes enseñanzas: Caligrafía y Dibujo, Castellano. Aritmética. Latín. Inglés y Francés. Geografía. Historia patria. Geometría. Algebra elemental y Religión. 1º De estas clase se abrirán las que fuere posible, en atención al personal de alumnos. 2° En lo sucesivo se establecerán todas las enseñanzas de la Facultad de Filosofía y Letras de la Universidad Nacional.
Decreto 996 de 1891 →Vigente
Artículo 3
Decreto 996 de 1891 · Por el cual se crea un Establecimiento de Instrucción secundaria en el Departamento del Magdalena
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.