Micelio

Artículo 5

Requisitos Y Calidades Para Ser Miembro De La Junta Nacional De Televisión

Ley 1507 de 2012 · por la cual se establece la distribución de competencias entre las entidades del Estado en materia de televisión y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para los miembros de la Junta Nacional de Televisión, distintos del Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, se exigirán los siguientes requisitos y calidades:

1.

Ser ciudadano colombiano mayor de 30 años.

2.

Tener título profesional en derecho, comunicación social, periodismo, psicología, sociología, economía, educación, negocios internacionales, administración financiera, pública o de empresas; ingeniería de telecomunicaciones, eléctrica, electrónica, mecatrónica, financiera, civil, de sistemas o mecánica; cine y televisión.

3.

Tener título de maestría o doctorado en áreas afines con las funciones del cargo. En caso de no contar con título de maestría o doctorado, deberá acreditar al menos diez (10) años de experiencia y una especialización en los sectores a que hace referencia el numeral segundo del presente artículo.

4.

Tener ocho (8) años o más de experiencia profesional en el sector de las tecnologías de la información, de las telecomunicaciones, cultura y educación.

Parágrafo

Excepto el Ministro de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, todos los miembros serán de dedicación exclusiva. Su remuneración mensual será igual a la de un Experto Comisionado de la Comisión de Regulación de Comunicaciones, incluyendo las prestaciones sociales aplicables.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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