El Museo de Arte Sagrado y la Casa de la Cultura tendrán su Junta Directiva, que elaborará su propio reglamento, la cual constará de cinco miembros, así: El Obispo titular de la Diócesis, quien la presidirá; un representante del Excelentísimo Cardenal Primado de Colombia; un delegado del señor Presidente de la República; un delegado elegido por la Asamblea Departamental, y el Gobernador del Departamento o su Delegado.
Ley 17 de 1966 →Vigente
Artículo 3
Ley 17 de 1966 · por la cual se crea el Museo Diocesano de Arte Sagrado y la Casa Cultural en la ciudad de Duitama.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.