Micelio

Artículo 3

Ley 17 de 1966 · por la cual se crea el Museo Diocesano de Arte Sagrado y la Casa Cultural en la ciudad de Duitama.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Museo de Arte Sagrado y la Casa de la Cultura tendrán su Junta Directiva, que elaborará su propio reglamento, la cual constará de cinco miembros, así: El Obispo titular de la Diócesis, quien la presidirá; un representante del Excelentísimo Cardenal Primado de Colombia; un delegado del señor Presidente de la República; un delegado elegido por la Asamblea Departamental, y el Gobernador del Departamento o su Delegado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 17 de 1966