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Artículo 1

Acto_legislativo 2 de 1910 · ACTO LEGISLATIVO 2 DE 1910, 06/06/1910, Reformatorio de la Constitución Nacional de Colombia

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En caso de falta accidental del Presidente de la República y en caso de falta absoluta, mientras se verifica nueva elección, ejercerá el Poder Ejecutivo, por su orden, el primero ó el segundo Designado que el Congreso elegirá cada año.

Parágrafo

Cuando por cualquiera causa no hubiere hecho el Congreso elección de Designados, conservarán el carácter de tales los anteriormente elegidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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