Certificación del grado de invalidez. El grado de invalidez, al que se refiere el artículo anterior, será determinado por las juntas que para dicho objeto fueron creadas por la Ley 100 de 1993. Este será revisable cada tres años por mejoría de la situación de minusvalía o por error de diagnóstico, en el caso que el anciano haya sido calificado como beneficiario durante esos tres años. De lo contrario, tendrá que ser certificada cada vez que se solicite el auxilio. La solicitud para la determinación del grado de invalidez será realizada por el anciano que aspira a ser beneficiario del auxilio, o por la institución prestadora de servicios en la que reside el anciano, responsable de su identificación. La certificación y la revisión serán pagadas por la entidad promotora con los recursos entregados por los entes territoriales del nivel distrital o municipal participantes en el programa o directamente por estos últimos.
Decreto 1135 de 1994 →Vigente
Artículo 14
Decreto 1135 de 1994 · por el cual se reglamenta parcialmente los artículos 257, 258, 259, 260, 261 y 262 de la Ley 100 de 1993
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.