Micelio

Artículo 2

º

Decreto 806 de 1999 · por el cual se reglamenta parcialmente el Régimen de Registros Sanitarios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Con la solicitud para la obtención del registro Sanitario, el interesado presentará los siguientes documentos

1.

Formulario de solicitud del Registro Sanitario.

2.

Registro Sanitario, o Certificación de Sanidad, o Certificado de Venta Libre expedido por la autoridad sanitaria del país de origen del producto. Para efectos de aplicación del presente procedimiento, el Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos -Invima-, establecerá un formulario único de Solicitud de Registro.

Parágrafo

Presentados los documentos, el Invima dentro de los tres (3) días hábiles siguientes procederá a expedir el Acto Administrativo que concede el Registro Sanitario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 806 de 1999