Artículo segundo. A partir de la vigencia del presente Decreto los Municipios de Viterbo y Belalcázar (Caldas) y Santuario (Risaralda), no pertenecerán a la jurisdicción de la Inspección de La Virginia; el Municipio de Puerto Nare dejará de depender de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Puerto Boyacá y los Municipios de Facatativá, Bojacá, Funza, La Vega, Madrid, Mosquera, San Francisco y Zipacón a la jurisdicción de la Inspección de Bogotá, D. E. De igual manera el Municipio de Dos Quebradas no pertenecerá a la jurisdicción de la Inspección de Santa Rosa de Cabal y los de Yumbo, La Cumbre y Vijes no pertenecerá a la jurisdicción de la Inspección de Cali.
Decreto 162 de 1980 →Vigente
Artículo 2
Decreto 162 de 1980 · Por el cual se modifica la Jurisdicción Administrativa de unas Inspecciones de Trabajo y Seguridad Social, fijadas mediante el Decreto número 1237 de 1976
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.