Micelio

Artículo 17

Decreto 770 de 1982 · Por el cual se expide el Reglamento del Protocolo y Ceremonial de la Presidencia de la República

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Inauguraciones. A. La persona o entidad interesada, en la asistencia del señor Presidente de la República a una inauguración, debe cursar la invitación por conducto de la Secretaría Privada de la Presidencia. Cuando se trate de entidades militares, la invitación se cursará, siguiendo el conducto regular, por intermedio del Jefe de la Casa Militar de la Presidencia. B. Una vez que el señor Presidente confirme su asistencia y determine la fecha de la inauguración, la Casa Militar coordinará los siguientes aspectos

1.

Comitiva que acompañará al señor Presidente de la República y a la Primera Dama de la Nación al lugar de la ceremonia.

2.

Distribución de alojamiento si es pertinente, y de vehículos de acuerdo al orden de precedencia.

3.

Honores militares según el reglamento de ceremonial militar.

4.

Visita previa de coordinación, por parte de un Oficial edecán de la Casa Militar al lugar de la ceremonia, con el fin de verificar los diferentes detalles que garanticen la correcta organización y ejecución del acto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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