Micelio

Artículo 2

Decreto 1042 de 1901 · Que adiciona el Decreto número 707 del presente año (19 de junio), sobre establecimiento de Oficinas de cambio de billetes grandes por pequeños

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2º El remanente que resulte de la diferencia de cambio, una vez deducidos los gastos de comisión de que trata el artículo anterior, se destinará al cambio de billetes deteriorados, los cuales se entregarán á la Junta de Amortización para su retiro de la circulación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1042 de 1901