Micelio

Artículo 24

Ley 19 de 1958 · Sobre reforma administrativa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo anterior podrá especialmente el Gobierno:

a)

Suministrar asistencia técnica, directamente o a través de los organismos departamentales y municipales, para la producción de la cooperación comunal y la difusión de los conocimientos y practicas referentes a las materias en el mismo artículo contempladas;

b)

Establecer subvenciones para los establecimientos y organizaciones que se creen o mejoren por la acción directa de los vecinos de cada lugar;

c)

Dictar las medidas necesarias para dar efectividad a las disposiciones legales vigentes sobre obligación, para los propietarios de fincas, de mantener escuelas en proporción al número de trabajadores de su dependencia;

d)

Autorizar a los Concejos Municipales para eximir del impuesto predial el valor de las nuevas viviendas populares que se construyan en los respectivos Municipios y el de los locales destinados a la enseñanza;

e)

Organizar cursos e instituciones para la preparación del personal encargado de promover la formación de las juntas de acción comunal, a que se refiere el artículo anterior, y orientar sus actividades y prestar la asistencia técnica contemplada en el ordinal m) de este artículo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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