Para dar cumplimiento a lo previsto en el artículo anterior podrá especialmente el Gobierno:
Suministrar asistencia técnica, directamente o a través de los organismos departamentales y municipales, para la producción de la cooperación comunal y la difusión de los conocimientos y practicas referentes a las materias en el mismo artículo contempladas;
Establecer subvenciones para los establecimientos y organizaciones que se creen o mejoren por la acción directa de los vecinos de cada lugar;
Dictar las medidas necesarias para dar efectividad a las disposiciones legales vigentes sobre obligación, para los propietarios de fincas, de mantener escuelas en proporción al número de trabajadores de su dependencia;
Autorizar a los Concejos Municipales para eximir del impuesto predial el valor de las nuevas viviendas populares que se construyan en los respectivos Municipios y el de los locales destinados a la enseñanza;
Organizar cursos e instituciones para la preparación del personal encargado de promover la formación de las juntas de acción comunal, a que se refiere el artículo anterior, y orientar sus actividades y prestar la asistencia técnica contemplada en el ordinal m) de este artículo.