El presente Decreto Legislativo aplicará para aquellos proyectos de inversión que, en el marco de la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica por grave calamidad pública en parte del territorio nacional, de que trata el Decreto 1261 del 19 de agosto de 2026, modificado por el Decreto 1348 de 2026, sean presentados para su financiación con cargo a los recursos del Sistema General de Regalías contemplados en el artículo 22 de la Ley 2056 de 2020, con excepción de los numerales 4,7,8,9 Y el parágrafo transitorio del señalado artículo, siempre que dichos proyectos tengan por objeto hacer frente a los hechos que originaron la declaratoria de emergencia, mitigar o contrarrestar sus efectos.
Los proyectos de inversión a los que se refiere este artículo podrán ser presentados por las entidades territoriales a las que se refiere el artículo 1 del Decreto 1261 de 2026, incluido su parágrafo, modificado por el Decreto 1348 de 2026, respetando en todo caso la destinación y beneficiarios de los recursos establecidos en el artículo 361 de la Constitución Política de Colombia. Este decreto aplica a los proyectos de inversión que sean presentados a partir de su entrada en vigor, tengan por objeto hacer frente a los hechos que originaron la declaratoria del Estado de Emergencia Económica, Social y Ecológica o contrarrestar y mitigar sus efectos, y se financien, en todo o en parte, con cargo a las asignaciones del Sistema General de Regalías, de las que sean beneficiarios los departamentos y municipios a que se refiere el inciso anterior.
Los proyectos se presentarán en cumplimiento de la metodología y los aplicativos dispuestos por el Departamento Nacional de Planeación bajo la marca "Emergencia 2026".