Micelio

Artículo 20

Decreto 1230 de 1995 · por el cual se reestructura el Instituto Colombiano del Deporte, Coldeportes y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Subdirección Administrativa y Financiera . Son funciones de la Subdirección Administrativa y Financiera, las siguientes

1.

Asesorar, a la Dirección en la formulación de las políticas administrativas y financieras del Instituto.

2.

Participar en el establecimiento, a más tardar el 31 de diciembre de cada año, de los objetivos a cumplir por el Instituto para el cabal desarrollo de sus funciones durante el año siguiente, así como los planes que incluyan los recursos presupuestados necesarios y las estrategias que habrán de seguir para el logro de esos objetivos, de tal manera que los mismos puedan ser evaluados de acuerdo con los indicadores que se diseñen para cada caso.

3.

Controlar la ejecución de los recursos en función de los programas y proyectos contemplados en los planes de desarrollo, en coordinación con las distintas dependencias del Instituto y los entes del orden nacional, departamental, distrital, Distrito Capital y municipal.

4.

Procurar que los recursos entregados a los organismos públicos y privados que administren o inviertan recursos correspondan al presupuesto asignado a la institución.

5.

Velar porque se obtengan oportunamente los recursos, para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Instituto.

6.

Propender porque las transferencias de fondos a los entes deportivos del orden departamental, municipal y el Distrito Capital se hagan oportunamente.

7.

Velar, en coordinación con las demás dependencias del Instituto, porque se manejen las inversiones acorde con lo programado y reglamentado.

8.

Llevar la representación de la Dirección del Instituto en los asuntos que ésta le delegue.

9.

Las demás funciones que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de la dependencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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