La revisión de los censos electorales se hará en este año sobre las listas de sufragantes que respectivamente hubieren servido en las últimas elecciones. En los bienios subsiguientes, sobre las últimas listas de los libros de que trata el artículo 26º. En caso de extravío de los libros, servirán las copias respectivas que se custodien en el consejo, y a falta de éstas, las que se custodien en la Alcaldía. A falta de éstas, se tomarán del periódico oficial, y a falta de éste, el jurado electoral hará íntegramente los censos y se exigirá la responsabilidad a los culpables del extravío.
En caso de que por cualquier motivo el Jurado Electoral no revisare oportunamente los censos, servirán los correspondientes del bienio anterior, sin perjuicio de revisarlos después en el término que les señale el Gobernador, y sin perjuicio también de la responsabilidad criminal en que incurrieren los miembros del Jurado.