º A Aquellas Empresas A Las Cuales El Instituto Nacional De Transporte Y Tránsito Les Compruebe Que La Información Suministrada No Corresponde A La Realidad, Les Aplicará Una Sanción Equivalente A Veinte (20) Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes, Y No Se Les Tendrá En Cuenta La Información Presentada
Decreto 608 de 1991 · por el cual se deroga el artículo 104 del Decreto 1600 de 1990 y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
º A aquellas empresas a las cuales el Instituto Nacional de Transporte y Tránsito les compruebe que la información suministrada no corresponde a la realidad, les aplicará una sanción equivalente a veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes, y no se les tendrá en cuenta la información presentada.
Parágrafo
El procedimiento para aplicar la sanción establecida en el presente artículo es el fijado en el Decreto 1600 de 1990.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.