Micelio

Artículo 77

Ley 84 de 1931 · De Justicia Militar

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Proferido por el Comandante de la Unidad auto de enjuiciamiento, pedirá permiso al jefe superior respectivo para la Convocatoria del Consejo de Guerra.

Obtenido el permiso, el Comandante, que será el sustanciador, hará la convocatoria para la decisión de la causa, que no podrá ser para antes de ocho días ni para después de quince, y procederá a verificar el sorteo de Vocales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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