Cálculo actuarial . La Compañía de Informaciones Audiovisuales, Audiovisuales en Liquidación, presentará para la respectiva aprobación del Ministerio de Hacienda y Crédito Público –Dirección General del Presupuesto Público Nacional–, con el concepto previo de la Dirección de Regulación Económica de la Seguridad Social de ese Ministerio, el cálculo actuarial correspondiente a los pasivos pensionales de que trata el presente decreto. El cálculo actuarial debe contemplar los costos de administración.
Sin perjuicio de la responsabilidad de hacer y presentar el cálculo actuarial de manera completa y correcta, en el evento en que se encuentren personas no incluidas en el cálculo actuarial, será necesario efectuar previamente los ajustes a que haya lugar, para el pago de las respectivas pensiones. Sin dichos ajustes la Caja de Previsión Social de Comunicaciones Caprecom, no podrá realizar el respectivo pago de las mesadas pensionales, con cargo al Fondo Común de Naturaleza Pública Foncap. En tales casos, la entidad en liquidación deberá cumplir las obligaciones pensionales que le correspondan con cargo a sus recursos, hasta tanto el Ministerio de Hacienda y Crédito Público apruebe la inclusión en el respectivo cálculo. Para el efecto, Caprecom deberá cruzar cada seis (6) meses la nómina general de pensionados con el cálculo actuarial respectivo y aplicar los mecanismos de control establecidos.