Todos los actos de los Inspectores Nacionales de cedulación, deberán verificarse conjuntamente, y no tendrán valor aquellos que ejecute uno solo de los inspectores correspondientes por cada Circunscripción Electoral.
En caso de desacuerdo, los Inspectores procederán a enviar por separado, un informe sobre el particular al Ministerio de Gobierno y este resolverá en definitiva lo pertinente.
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Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.