Micelio

Artículo 6

Ley 41 de 1942 · Sobre Inspectores de Cedulación, fiscalización electoral y delegados presidenciales para asegurar la pureza del sufragio

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Todos los actos de los Inspectores Nacionales de cedulación, deberán verificarse conjuntamente, y no tendrán valor aquellos que ejecute uno solo de los inspectores correspondientes por cada Circunscripción Electoral.

En caso de desacuerdo, los Inspectores procederán a enviar por separado, un informe sobre el particular al Ministerio de Gobierno y este resolverá en definitiva lo pertinente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 41 de 1942