o . Sin perjuicio del proceso de descentralización, reorganízase el Fondo Nacional de Caminos Vecinales (FNCV), adscrito al Ministerio de Transporte, el cual participará en la construcción de la red vial terciaria en todo el territorio nacional y la conservación, mejoramiento, reconstrucción y rehabilitación de la red vial terciaria que no haya sido transferida a las entidades territoriales y de acuerdo con los recursos asignados en el presupuesto nacional y a los programas que se señalen en los Planes de Desarrollo e Inversiones y los que la entidad programe o convenga.
Decreto 2128 de 1995 →Vigente
Artículo 1
O
Decreto 2128 de 1995 · por el cual se organiza el Fondo Nacional de Caminos Vecinales.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.