Micelio

Artículo 182

Estudio Y Evaluación De La Investigación

Ley 836 de 2003 · por la cual se expide el reglamento del Régimen Disciplinario para las Fuerzas Militares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Recibida la investigación disciplinaria por el superior competente, este procederá a su estudio. Si encuentra que el funcionario instructor dejó de practicar pruebas, lo comisionará nuevamente para que las practique en un término no superior a quince (15) días.

Si no hubiere pruebas que practicar, o practicadas las ordenadas en la ampliación, mediante auto de sustanciación, el superior con atribuciones para sancionar declarará cerrada la investigación y procederá a su evaluación, que podrá concluir en: formulación de cargos o archivo definitivo.

La evaluación debe hacerse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes al cierre de la investigación, pero cuando fueren tres (3) o más los investigados el término será de veinte (20) días hábiles.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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