Decreto 3049 de 1968 · por el cual se reorganiza el Ministerio de Comunicaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Artículo décimo. El Consejo Superior de Comunicaciones tendrá como función primordial, la de asesorar al Ministerio en la formulación de la política en el sector de comunicaciones, y en la evaluación periódica de los resultados obtenidos.
Parágrafo
El Consejo se reunirá seis veces al año, en las fechas que determine el reglamento, y celebrará las reuniones extraordinarias que el Ministro estime conveniente convocar. Del Consejo Nacional de Radiodifusión.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.