Autorízase al Gobierno para construir, por administración directa o delegada o por contrato de ejecución, una línea de tranvía movido por fuerza mecánica, que partiendo de la estación de Juntas de Apulo vaya a la cabecera del Municipio de Viotá y hasta los Municipios del Colegio y de San Antonio. En la construcción de esta línea podrá el Gobierno invertir parte de los productos líquidos que le corresponden en la explotación del ferrocarril de Girardot.
Ley 107 de 1922 →Vigente
Artículo 1
Ley 107 de 1922 · por la cual se autoriza al Gobierno para contratar la construcción de unos tranvías
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.