Micelio

Artículo 1

Decreto 2777 de 1963 · Por el cual se da destinación a unas partidas con cargo al Plan Decenal para el Fomento del Chocó

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero . Destínase de los saldos no comprometidos en el presupuesto especial del Plan Decenal para el Fomento del Chocó-Oficina de Planeación Regional, la suma de cuatrocientos once mil setecientos tres pesos con veintitrés centavos ($ 411.703.23), moneda corriente, repartidos en la forma siguiente: I - Administración Para completar el pago de sueldos y jornales del personal de la Oficina de Planeación Regional del Chocó, en el semestre comprendido entre el 1° de julio y el 31 de diciembre de 1963 $ 7.764.17 II - Educación a). Para cubrir el saldo por apropiar al contrato de construcción del Colegio "Luis Lozano Escipión", de Condoto 14.198.20 b) Para cubrir el reajuste reconocido y ordenado pagar al contratista del Colegio "Luis Lozano Escipión", de Condoto, según Resolución número 47 del 18 de mayo de 1963, de la Oficina de Planeación Regional del Chocó 89.798.65 c) Para completar la suma para la terminación del nuevo bloque del Instituto de Enseñanza Secundaria y Profesional, de Quibdó 46.284,72 III - Vías de Comunicación Para pagar el reajuste del contrato de localización directa de la carretera Sautatá-Acandí-Zapsurro 253.657.49 Total 411.703.23

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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