De la incorporación a la Carrera Administrativa . Dentro de los doce meses siguientes a la vigencia de esta Ley, los servidores de la Procuraduría General de la Nación y de la Defensoría del Pueblo, se inscribirán en el escalafón de la Carrera Administrativa, acreditando los requisitos que exigía la Ley para el cargo al momento de la posesión y la evaluación satisfactoria del desempeño, realizada por el Jefe Inmediato. Contra la evaluación de desempeño procede el recurso de apelación ante la Comisión de la Carrera Administrativa. La evaluación del desempeño deberá efectuarse dentro del mes siguiente. Quienes dentro del plazo establecido en este artículo no acreditarán dichos requisitos para el ejercicio del cargo, quedarán de libre nombramiento y remoción. CAPITULO VI FUNCIONES DEL PROCURADOR GENERAL DE LA NACION Y DEFENSOR DEL PUEBLO EN ASUNTOS DE LA CARRERA Vigente desde: 28/07/1995 y hasta el: 21/02/2000
Ley 201 de 1995 →Derogado
Artículo 154
Derogado
Ley 201 de 1995 · Por la cual se establece la estructura y la organización de la Procuraduría General de la Nación y se dictan otras disposicionesVigente Parcial
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Derogado
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.