Micelio

Artículo 7

Ley 2480 de 2025 · por medio de la cual se regulan los servicios de cuidado para animales de compañía, se protegen los derechos de los usuarios y se dictan otras disposiciones. -Ley Kiara-.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los prestadores de servicios de cuidado para animales que desarrollen actividades de guarderías, colegios y hoteles deberán acogerse a los siguientes lineamientos durante la estadía del animal en el servicio:

1.

En el caso de los perros, el prestador del servicio deberá realizar un examen comportamental según los parámetros establecidos en la reglamentando de la que habla el artículo 4° de la presente ley, a efectos de darle el manejo adecuado y cuidadoso durante el servicio. El resultado del examen debe quedar archivado en el expediente de cada animal.

2.

Los animales deben contar con un sistema de identificación durante toda su estancia, preferiblemente mediante collar marcado con la información del contacto del usuario o placa visible. Cuando el sistema de identificación sea microchip, el prestador del servicio debe contar con lector de estos.

3.

Los animales deben tener certificado de salud emitido por un médico veterinario registrado en COMVEZCOL, con matrícula profesional vigente y sin sanciones administrativas o penales por maltrato aminal o disciplinarias, con vigencia máxima de seis (6) meses. Este certificado será entregado por el usuario al prestador del servicio.

4.

El prestador del servicio debe garantizar que la infraestructura donde permanecen y se alojan los animales cumpla con las condiciones de seguridad, higiénico sanitarias, de enriquecimiento ambiental, confort y demás necesarias para para asegurar los cinco dominios del bienestar animal, de acuerdo con las necesidades, de cada especie, comportamiento, raza y edad y según los parámetros establecidos en la reglamentación de la que habla el artículo 4° de la presente ley. Estos espacios deberán contar con cerramientos que prevengan el escape de los animales.

5.

Los animales no podrán alojarse ni permanecer en vehículos, guacales, terrazas o sótanos o en cualquier otro lugar distinta al pactado con el usuario.

6.

Los espacios donde los animales pernocten o descansen deberán garantizar que los animales puedan moverse y ponerse de pie cómodamente, acostarse en una superficie limpia, seca y confortable; girar, acicalarse y estirarse sin obstáculos. Esta condición del servicio deberá ser acordada entre el prestador y el usuario.

7.

El prestador del servicio debe contar con la disponibilidad de un médico veterinario o médico veterinario zootecnista registrado en COMVEZCOL, con matrícula profesional vigente y sin sanciones administrativas, disciplinarias o penales por maltrato animal, quien deberá tener la capacidad técnica y logística para prestar una atención oportuna en ca o de emergencia, en un lapso menor a una hora. En caso de riesgo vital, el prestador del servicio deberá garantizar la atención inmediata del animal y su traslado, de ser necesario.

8.

No se permite la prestación de ninguno de los servicios a hembras en celo, ni a animales con enfermedades infectocontagiosas. El prestador deberá tener un protocolo de emergencias cuando alguna de estas situaciones se presente tras la admisión del animal en las instalaciones. Los prestadores de servicios podrán reservarse el derecho de admisión de animales a su oferta.

9.

Los animales en estados vulnerables (en gestación, lactantes, cachorros, gerentes y con condiciones de salud especiales) deben contar con un espacio aislado de los demás animales en el que se garantice su seguridad y bienestar, si así lo exige su condición y según lo acuerden el usuario y el prestador del servicio.

10.

El prestador del servicio debe crear y mantener actualizado el expediente de cada uno de los animales bajo su cuidado, en el que registre las evidencias del plan sanitario de vacunación y desparasitación (interna y externa), la evaluación comportamental de ingreso y novedades.

11.

El prestador del servicio debe garantizar que su personal, especialmente el que está en contacto con los animales, sea idóneo, tenga conocimiento formal o informal en temas de bienestar animal o cuente con experiencia comprobable o conocimientos en el manejo de animales, certificación en primeros auxilios de caninos y felinos, según corresponda, y no tenga sanciones administrativas ni penales por maltrato animal. Además, debe contar, como mínimo, con una persona cuidadora por cada veinte (20) animales. Cuando la prestación del servicio incluya la pernoctación de los animales, se deberá garantizar que los animales estén siempre bajo cuidado y supervisión. El prestador deberá garantizar que su personal cuente con condiciones dignas para suministrar el servicio de manera idónea.

12.

Las personas que trabajen para el prestador del servicio deben recibir capacitaciones anuales sobre la actividad desarrollada, las cuales deben incluir el manejo de los dominios de bienestar animal definidos en el artículo 3° y las posibles consecuencias penales y administrativas por su incumplimiento. Esta exigencia debe asumirla el prestador del servicio.

13.

Los animales deben estar siempre bajo supervisión y cuidado del personal contratado para ello.

14.

El prestador del servicio debe garantizar que haya cámaras de videovigilancia funcionando permanentemente en los espacios y horarios que se definan en la reglamentación. En caso de presentarse algún accidente o situación anómala con un animal, el prestador del servicio deberá asegurar la custodia del material videográfico hasta que se tenga la respectiva orden judicial para su entrega. El prestador del servicio podrá entregarlo de manera voluntaria al usuario.

15.

El prestador del servicio debe mantener habilitada una línea de llamada o chat para tener contacto permanente con el usuario y enviar imágenes o videos del estado de su animal, a solicitud del mismo, en los horarios de atención fijados entre las partes.

16.

El prestador no podrá llevar a los animales fuera de las instalaciones sin la autorización escrita del usuario.

17.

Cuando, dentro del servicio a prestar, se acuerde entre las partes realizar caminatas con el animal por fuera de las instalaciones, el prestador deberá cumplir adicionalmente c n la reglamentación paz paseadores de perros.

18.

Los animales no pueden ser retirados de las instalaciones por una persona distinta al usuario o a quien este autorice de manera escrita.

19.

Es responsabilidad del usuario proveer los medicamentos y alimentos especiales que requiera su animal, así corno Informar al prestador de las dosificaciones e indicaciones de uso. El prestador del servicio debe organizar estos insumos de tal manera que evite confusiones con los alimentos o medicamentos de otros animales.

20.

Todos los alimentos, medicamentos y demás insumos deben estar almacenados en condiciones óptimas e higiénicas. La alimentación a suministrar debe cumplir con las exigencias de nutrición especial para animales vulnerables (hembras lactantes o gestantes, gerontes, cachorros, o con prescripción de dieta médico veterinaria en casos de enfermedad).

21.

Los alimentos y-medicamentos que se suministren a los animales en el tiempo de estadía deben estar autorizados expresamente por el usuario. Ante una emergencia o situación de riesgo para el animal, el prestador del servicio podrá suministrar medicamentos sin autorización del usuario, siempre y cuando medie prescripción del médico veterinario o médico veterinario zootecnista registrado en COMVEZCOL, con matrícula profesional vigente y sin sanciones administrativas o penales por maltrato animal.

22.

Las personas que presten los servicios de guardería para gatos deben disponer de espacios seguros, con mallas en ventanas, duetos y otros lugares que representen riesgos de fuga o accidente. También, deben asegurar espacios confortables, con adecuada- ventilación, temperatura, luminosidad, visibilidad y enriquecimiento ambiental que satisfaga su bienestar físico y mental y les permita desarrollar su comportamiento natural. La disposición de los gatos en espacios individuales, por parejas o grupales, entre otros detalles, debe acordarse contractualmente con el usuario del servicio, teniendo en cuenta las necesidades y características comportamentales de cada animal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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