Micelio

Artículo 214

Ley 7 de 1888 · sobre elecciones populares.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 214. Todo juramento que deba prestarse con arreglo a esta Ley, se ajustará en lo esencial a la forma siguiente: Puestos todos los circunstantes de pie y descubiertos, el que exige el juramento preguntará al que lo deba prestar: “¿Juráis solemnemente por Dios Todo Poderoso, y prometéis a la Patria desempeñar sincera y lealmente, como hombre recto y honrado, las funciones que se os encomiendan, no hacer ni permitir que otro haga fraude alguno, ni violencia de ningún género contra los sufragantes; no tratar de ejercer influencia alguna en el resultado de la votación mientras dure el encargo, y hacer cuanto podáis para que cada uno ejercite amplia y libremente su derecho, a fin de que se conozca cuál es la voluntad verdadera y real de la mayoría”

El que presta el juramento debe contestar en voz clara y al alcance de los que están presentes: “Sí lo juro;” y el que lo recibe debe replicar: “Si así lo hiciereis, Dios os lo recompense, y si no, El y la Patria os lo demanden”.

Cuando la Ley o la naturaleza del empleo requieran alguna modificación ya en la manera de proceder, ya en cuanto a la fórmula misma del juramento, se estará a lo que disponga el que deba recibir el juramento, el cual suprimirá lo inútil o incongruente, y agregará lo que fuere preciso.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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