Micelio

Artículo 7

Del Decreto 2687 De 1960, El Aumento De Sueldos Establecido En Este Decreto Regirá Con Retroactividad Al Primero De Octubre Del Año En Curso Para Los Funcionarios Aquí Incorporados Cuyos Servicios Se Venía Prestando Con Anterioridad Comuníquese Y Cúmplase

Decreto 2961 de 1960 · Por el cual se incorpora a la Nomenclatura y Escala de Sueldos vigentes unos funcionarios del Ministerio del Trabajo que han estado desempeñado las funciones de empleos comprendidos en el Decreto numero 2687 de1960

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo tercero. De conformidad con el artículo 7° del Decreto 2687 de 1960, el aumento de sueldos establecido en este Decreto regirá con retroactividad al primero de octubre del año en curso para los funcionarios aquí incorporados cuyos servicios se venía prestando con anterioridad Comuníquese y cúmplase.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2961 de 1960