Micelio

Artículo 16

Participación De Los Municipios Y Distritos En El Pda

Decreto 3200 de 2008 · por el cual se dictan normas sobre Planes Departamentales para el Manejo Empresarial de los Servicios de Agua y Saneamiento y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Participación de los municipios y distritos en el PDA. Sin perjuicio de lo previsto en la Constitución Política, la ley y las disposiciones que sobre la materia se establezcan en el Manual Operativo del PDA, para que un municipio o distrito participe en un PDA debe cumplir con los siguientes requisitos

1.

Acuerdo del Concejo municipal o distrital, según el caso, que autorice al alcalde para

a)

Hacer parte del PDA, implementar el esquema institucional que se defina en desarrollo del mismo, y tomar las decisiones que resulten necesarias en relación con la infraestructura y los bienes afectos a la prestación de los servicios de agua potable y saneamiento básico, manteniendo la propiedad de los activos en cabeza de la respectiva entidad territorial.

b)

Comprometer vigencias futuras para la ejecución y desarrollo del PDA y contratar empréstitos con la banca nacional o multilateral otorgando las garantías y contragarantías del municipio o distrito que resulten necesarias, de conformidad con las normas vigentes que rigen la materia.

c)

Comprometer recursos de la participación específica para agua potable y saneamiento básico del Sistema General de Participaciones de que trata el artículo 6º de la Ley 1176 de 2007 y ejecutarlos dentro del marco del PDA de conformidad con lo establecido en el artículo 11 de dicha ley.

d)

Celebrar los contratos necesarios para implementar el esquema fiduciario para el manejo de recursos que se establezca.

e)

Celebrar los contratos a que haya lugar para la vinculación de operadores especializados.

f)

Disponer de recursos adicionales, en el evento que por cualquier circunstancia, los comprometidos no permitan cubrir los montos establecidos o proyectados en las vigencias futuras.

2.

Convenio suscrito por el alcalde con el Gestor, mediante el cual se hace partícipe del PDA.

3.

Contrato suscrito por el alcalde, mediante el cual implementa el esquema fiduciario para el manejo de recursos, en el evento que se requiera.

4.

Acreditar su aporte de recursos al cierre financiero en el marco del PDA y autorizar el giro directo de los recursos comprometidos en virtud de este artículo al respectivo esquema fiduciario.

Parágrafo

Cuando un municipio cuente con uno o varios operador(es) especializado(s) para la prestación de los servicios de acueducto y/o alcantarillado y/o aseo, el Comité Directivo determinará si para efectos de su participación en el PDA dicho municipio puede prescindir de los requisitos señalados en el presente artículo o si este debe cumplirúnicamente con uno o algunos de ellos. .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3200 de 2008