Nombramiento y período. El Presidente será designado por la Junta Directiva y podrá ser removido libremente en cualquier momento o ser reelegido indefinidamente. Antes de entrar al desempeño de su cargo, deberá posesionarse debidamente ante la Junta Directiva y la Superintendencia Bancaria. En el evento de que la Junta no elija Presidente o suplentes de éste para un nuevo período, se entenderá prorrogado el mandato de los anteriores hasta tanto no se efectúe nuevo nombramiento y se posesionen los designados.
Decreto 1492 de 1994 →Vigente
Artículo 32
Decreto 1492 de 1994 · por el cual se aprueban los estatutos Sociales de Fiduciar-Fiduciaria Popular S.A.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.